La Ley Orgánica de Universidades, recogiendo las
excepciones de la anterior de incompatibilidades para los funcionarios a tiempo
completo, incluye la que se refiere a “la producción y creación literaria,
artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de
aquéllas”, que es uno de los argumentos que Checa y sus valedores han esgrimido
para justificar su actuación. Lo que se les olvidó decir a él y a su pandilla,
y ahí es donde la puerca tuerce el rabo, es que ese precepto continúa y,
rizando el rizo, pone excepciones a la excepción cuando puntualiza que “siempre
que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación
de servicios”. Y es ahí donde está el busilis de la cuestión. La LOU salva este
doble inconveniente con, entre otros,
los llamados “Grupos de Investigación”. El camino del escaqueo es
perverso en su simplicidad: Alguien, un ayuntamiento, el de Almaraz por
ejemplo, está interesado en conocer cómo evoluciona el estado de ánimo de los
lagartos viudos en la alta Extremadura, que debe de ser una de los pocas cosas
que le falta por incentivar dada su prodigalidad encargando estudios de todo
tipo. Para ello contacta con la UEX para que, previo pago de unos miles de
euros, investigue sobre algo tan transcendental. Ésta, nunca jamás de los
jamases el grupo o alguno de sus investigadores, es quien emite factura por el
importe acordado contra el ayuntamiento dadivoso, la cobra, se queda con un
tanto por ciento del montante para gastos generales o así, y el resto, la parte
del león, pasa a engrosar el presupuesto de la docta cuadrilla que lo distribuye,
según su leal saber y entender, entre proveedores y miembros de la misma entre
los que puede encontrarse nuestro protagonista que, de esta manera, cobra un
sobresueldo compatible, por inherente, con su puesto de profesor. Todo ello con
una serie de controles previos y posteriores que vienen a tener el mismo rigor de
intervención y auditoría que complicaciones el mecanismo de una cuchara. Un
vericueto ciertamente tramposo, pero legal. De modo que, ¿cómo es posible que
el sesudo y valorado experto confundiera este protocolo de cobro con el suyo?,
¿cuándo ha emitido él como profesor de la Uex una factura contra la propia UEX?
Aunque el resultado final de ambos procesos sea el mismo, engrosar la alcancía
del interesado que es de lo que se trata, es muy diferente hacerlo percibiendo
una retribución como PDI de la universidad por trabajos añadidos a su actividad
docente, amparados por su estructura académica y por la LOU, que hacerlo por
informes emitidos a título particular, cobrando el importe de una factura
emitida con IVA e IRPF como “consecuencia de una relación de prestación de
servicios” profesionales, algo específicamente prohibido por la ley de
incompatibilidades.
O yo soy muy torpe, que no lo descarto, o hay por ahí gente
muy espabilada que nos la quiere dar con queso y hacernos comulgar con ruedas
de molino. Pues a pesar de mi torpeza, siendo como soy de náusea fácil, conmigo
que no cuenten para el trágala.
1 comentario:
Muy bueno Jaime. Lo que màs me gusta es que le llames ignaro, con todas las letras
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