El pasado mes de enero, el Tribunal
de Cuentas, siguiendo la recomendación dada por las Cortes Generales en
noviembre de 2009, hizo público el informe de fiscalización de las
Universidades Públicas correspondiente al ejercicio de 2012. O sea, tres años
para empezar y dos más para publicar un tocho aburridísimo de casi 250 páginas, que se van a las 1.100 con los
anexos. Teniendo en cuenta que el anterior informe se centró en el ejercicio de
2003, han tenido que pasar nueve años para que ente fiscalizador tan peculiar
volviera sobre el tema. El próximo, si cumplen las proposiciones emanadas de
aquella reunión de la Comisión Mixta de relaciones con el Tribunal de Cuentas
que instaban a que se realizaran cada cinco años, debería girar sobre el
ejercicio de 2017, a publicar en 2020. Eso se llama estar al pie del cañón. Al
igual, alguno de sus integrantes acaba quebrado por el esfuerzo.
Si hubiera que resumir en una
palabra el mamotreto, serviría ‘demoledor’. Y la conclusión a la que se llega
después de leerlo, incluso a saltos, es que las UU.PP. son un reducto de impunidad, falta de
transparencia, ilegalidades, trampas contables, corporativismo, descontrol del
gasto y caos financiero impropio de organismos financiados con dinero público
y, por tanto, con los impuestos que pagamos. Un conjunto anárquico formado por
entes autónomos que, eso sí, parecen actuar de acuerdo a la hora de inventar
pillerías y vías de escape a los antojos de su libre albedrío, de su “viva la
virgen” institucionalizado. Como muestra de las muchas irregularidades
detectadas, podrían valer algunos ejemplos. A saber: La proliferación de
‘entidades instrumentales dependientes’, hasta 574, cuya creación no siempre
ha respondido a nuevas necesidades que deban atenderse o a la racionalización de
la gestión, sino que responden, en ocasiones, a la deliberada huida de los
controles internos o del control presupuestario y de gestión y lograr moverse,
así, en un campo de actuación menos reglado en el que poder incrementar el
margen de discrecionalidad de las decisiones que afectan a la gestión del
personal, contratación y ejecución de inversiones y prestación de servicios
públicos; o el sistema de control del horario fijado para el PDI, consistente
tan sólo en un mero control de firmas o similar para la docencia, que impide
un exacto cumplimiento de la normativa aplicable con carácter general en la
administración; o la inexistencia de un servicio de inspección de personal
docente, órgano de supervisión y de disciplina académica cuya constitución es
preceptiva según previene el RD 898/1985; o la existencia de una carga
docente media inferior en muchos casos y
ramas a los 24 créditos anuales, lo que pone de manifiesto un
sobredimensionamiento del profesorado en relación con el número de alumnos existentes
en esas ramas; o, por terminar la tabarra, el que a pesar de que las funciones
docente e investigadora son asignadas al PDI sin distinción alguna entre
ellas, las retribuciones del personal
correspondientes a su labor investigadora son imputadas al capítulo 6
(inversiones reales), no recogiéndose por tanto en el capítulo 1 (gastos de
personal), lo que desnaturaliza la información que debe ofrecer la liquidación
del presupuesto, permitiendo a la vez la dispersión de unos gastos que tienen
la misma naturaleza y puedan sustraerse al conocimiento de la respectiva
Comunidad Autónoma a la hora de fijar los límites pertinentes. El informe no
hace referencia, quizás por falta de datos, al resto de gastos imputados a
investigación que lo sean así ‘stricto sensu’, y, por tanto, no aplicados, como debería ser, a otras
actividades y conceptos más livianos como comidas, viajes, hoteles y retoces
varios de los esforzados eruditos. O, rizando el rizo, al pago de las nóminas
de funcionarios interinos metidos de rondón por la gatera, dedicados sólo a
tareas administrativas que nada tienen que ver con la investigación científica.
En fin, no cuesta imaginar que en las 250 páginas de que consta el informe, que
demasiado teórico y etéreo adolece de rotundidad y de conocimiento de la
realidad, caben muchas más tropelías que las que aquí he transcrito. Sirvan
estas, al menos, como simple y exiguo botón de muestra del desahogo que se
gastan algunos.
Es en el epígrafe de los planes de
incentivos a la jubilación cuando la Universidad de Extremadura adquiere el
protagonismo que merece. Establecidos sólo para el PDI sin cobertura legal de
ningún tipo, garantiza a sus beneficiarios, hasta los 70 años, la retribución
última e íntegra que percibieran estando en activo. La diferencia entre la
pensión máxima a que tuvieran derecho y dicho sueldo, correría a cargo de la
universidad correspondiente. Excepto aquí, en esta Extremadura peculiar y
cortijera, en donde la Junta, a través de su Consejería de Educación, se hace cómplice del desatino discriminatorio
y alegal aportando, vía presupuestos, las cantidades necesarias año tras año.
Esta es la jubilación dorada que, con descaro de cacique, se preparó Ibarra
antes de
apartarse, sin irse, de la política activa. Duró dos años el descaro,
hasta que él pudo acogerse al chollo. Consejos éticos vendo, pero para mí no
tengo. Ni falta que me hacen, dirá para sí. Siguiendo en el ámbito doméstico,
es digno de atención el dato de que sea el Servicio de Control Interno de la
UEX el que más reparos puso en el ejercicio a los expedientes de gasto, 1.652
en total. O sea, por hacernos una idea, 22 veces más que la Complutense. Acaso
todo un alarde de celo profesional, pensarán unos. O una forma mezquina de
justificar su trabajo despreciando el ajeno, dirán otros. O, tal vez intuirán
los de más allá, una vía de escape para compensar los trágalas en los que aquel
mismo celo, selectivamente inflexible con los iguales, en ocasiones deba
volverse sumiso, vía jerárquica, y tenga que coger el camino de ese agujero en
el que el sol ni alumbra ni calienta. Son los renuncios que deben asumir las
gallinas cuando se creen capaces de controlar a los zorros que pueden
engullirlas. Mejorando lo presente, por supuesto.
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